EL STJ PROHIBE A CONJUEZ Y FUNCIONARIO MUNICIPAL RETIRAR EXPEDIENTES DEL JUZGADO


La magistrada fue recusada, por fuertes sospechas de “ejercicio delictual de sus funciones y ausencia de imparcialidad”, por lo que, por sorteo y en carácter de conjuez, fue designado en reemplazo de la magistrada, el abogado de la Municipalidad de Las Lomitas, Freddy Ramón Peralta, más tarde acusado de llevar los expedientes a su casa o a su oficina ubicada en el edificio comunal que comparte con el propio intendente Atilio Basualdo.
Peralta, conocido en el pueblo por su cercanía con el jefe comunal del lugar, continua sus tareas propias de un empleado público, al punto que el Decreto comunal que decidió, en un principio, “interrumpir el vínculo como funcionario municipal”, reiteró que el abogado se mantiene en condición de “asesor letrado de la Municipalidad de Las Lomitas”, cumpliendo sus tareas, sin suspensión de su relación de dependencia con el intendente Basualdo, cuando en realidad para estar habilitado para ejercer tareas jurisdiccionales debe cesar, estar libre de toda otra actividad profesional y/o laboral.
Las sospechas sobre la corrupción judicial en Las Lomitas es “vox populi”; el conocido abogado Pedro Velazquez Ibarra en calidad de querellante en representación de la victima de los delitos denunciados por Micillo, hizo públicas sus apreciaciones al respecto conociéndose ahora que el operador de la Municipalidad en el ámbito judicial se trataría de un empleado de apellido “Petakauca”, quien ya fue identificado con su mención en el incidente de recusación contra el conjuez Peralta, describiéndose en detalle su “modus operandi”.
Para alentar la esperanza del Ing. Micillo en reclamo de justicia reconociendo sus derechos de posesión y tenencia por 30 años en el campo “Cheñu Pora”, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un reclamo del letrado de poner fin a la sustracción de los expedientes efectuadas por Peralta, para llevar las actuaciones fuera del tribunal, impidiendo así todo control sobre la causa, en alevosa violación de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
En la parte resolutiva, el máximo órgano judicial de la provincia dispone categóricamente HACER SABER al conjuez Freddy Ramón Peralta y a la secretaria del juzgado de Instrucción y Comercial, Mirtha Graciela Varela, que cuando el letrado necesite tomar vista de la causa de autos, el mismo deberá solicitar el espacio adecuado dentro de edificio judicial de Las Lomitas para cumplir con sus tareas jurisdiccionales, el cual se deberá asignar por el tiempo que resulte necesario, “no pudiendo retirar el expediente del ámbito del juzgado competente”.
EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA Y LAVADO DE DINERO
Como derivación de la supuesta compraventa del campo en litigio mediante un contrato de permuta fueron denunciados Walter Género y Horacio Faga, por graves ilícitos de jurisdicción federal por la importancia que adquieren actualmente las operaciones inmobiliarias, evasión fiscal y lavado de dinero, en consideración a que constituyen “modus operandi” no solamente para introducir recursos al circuito financiero legal sino también para financiar el terrorismo.
En este aspecto concreto el Ing. Micillo advirtió que en la propia escritura pública de permuta el supuesto comprador del campo “Cheñu Pora” acuerda con los vendedores que el valor real del negocio es de U$S5.000.000 pero que “a los efectos fiscales” se consignarían la suma de U$S1.300.000, confesando así ante la propia jueza Soledad Plazas la realización de tamaños delitos, según se denunciara desde el inicio de las actuaciones.
Así, después de más de un año y medio y merced a reiteradas presentaciones de Velazquez Ibarra, se logró que las constancias del expediente manejado por el Conjuez Peralta las pruebas documentales que acreditarían los ilícitos fueran remitidas a la Fiscalía Federal 2, iniciándose una investigación preliminar , adoptándose como primera medida “requerir la intervención de la Sección Penal Tributaria, Dirección Regional Resistencia, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los términos del art. 18 de la Ley Tributaria”, a tal fin se remitieron copias digitalizadas de todos los antecedentes del caso.
Y aunque parezca increíble, el conjuez Fredy Peralta, pasando por alto todas las presentaciones anteriores del querellante sin resolver, dicto presuroso el fallo de sobreseimiento en favor de los acusados con las expresas constancias de que la causa no afecta su buen nombre y honor, sin tomar medida alguna para identificar al o los autores del criminal atentado con arma de fuego contra la victima de la usurpación.